Alicante
Última actualización: julio 2024
¿Qué normativa aplica?
Las viviendas de uso turístico en Alicante están reguladas principalmente por la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana:
De forma complementaria a la normativa autonómica, también es de aplicación la siguiente normativa municipal:
Importante
Se prohíbe el alquiler de habitaciones, por lo que la modalidad disponible es el homesharing u hogar compartido.
El procedimiento para la obtención de la licencia es complejo: se distingue según la clasificación del suelo en la que está ubicada, si se trata de sistema rural o no, y si el titular de una vivienda es un propietario o una empresa gestora.
El procedimiento de obtención de la licencia y registro es diferente al de la Comunidad Valenciana.
Definición y requisitos de viviendas de uso turístico
Definición
Artículo 65 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana:
Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Se considera que se da la habitualidad cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con indiferencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
Cuando sean utilizados canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Por otro lado, quedan excluidos de la consideración de VUT, y exentos de sus normas, los siguientes:
Las viviendas que se arrienden por temporada según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir, aquellos que se alquilen por un tiempo superior a 31 días, pero que, por otro lado, no superen los 11 meses.
La promoción, construcción y venta de segundas residencias.
Requisitos
Los requisitos mínimos que deberá tener la VUT son aquellos que requiere la categoría estándar y, en el caso que además la vivienda contenga los requisitos de la categoría superior, ésta se considerará como categoría superior.
Categoría estándar:
Accesos, comunicaciones y estacionamientos:
Entrada de clientes.
Ascensor, a partir del número de plantas de bajo y cuatro plantas más.
Instalaciones y servicios:
Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje.
Agua caliente.
Plan de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
Lista de teléfonos de urgencia y de interés situado en un lugar visible.
Dimensión de las habitaciones:
Dormitorio doble de 12 metros cuadrados, incluyendo el armario.
Dormitorio principal de 10 metros cuadrados, incluyendo el armario.
Dormitorio individual de 6 metros cuadrados, incluyendo el armario y por cada plaza de litera se debe tener 3,5 metros cuadrados más.
Sala de estar-comedor-cocina de 18 metros cuadrados.
Sala de estar-comedor de 14 metros cuadrados.
Baños de 3,5 metros cuadrados.
Cocina de 5 metros cuadrados.
Estudios deben ser de 24 metros cuadrados.
Dotación de las viviendas:
En general, las viviendas deberán estar dotados con el mobiliario, la cubertería, el menaje, las sábanas y manteles y otros utensilios y accesorios para atender las necesidades de la clientela de acuerdo con su capacidad.
Todos los dormitorios deberán estar dotados con un armario, dentro o fuera de éste, independientemente de la categoría del alojamiento.
Las viviendas deberán estar dotados con un televisor.
La cocina deberá estar dotada con:
Dos fogones cuando la capacidad de la vivienda no exceda las cuatro plazas y de tres o más cuando exceda esta capacidad.
Frigorífico.
Plancha eléctrica.
Horno/microondas.
Extractor de humo o campana.
Categoría superior:
Accesos, comunicaciones y estacionamientos:
Entrada de clientes.
Ascensor, a partir del número de plantas de bajo y dos plantas más.
Parking de clientes.
Instalaciones y servicios:
Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje.
Refrigeración en dormitorios, en salas y salones.
Calefacción en dormitorios, en salas y salones.
Teléfono y acceso a internet.
Agua caliente.
Jardines comunes.
Piscina (sustituible por primera línea de playa).
Cajas fuertes individuales.
Plan de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
Lista de teléfonos de urgencia y de interés situado en un lugar visible.
Dimensión de las habitaciones:
Dormitorio doble de 12 metros cuadrados, incluyendo el armario.
Dormitorio principal de 14 metros cuadrados, incluyendo el armario.
Dormitorio individual de 9 metros cuadrados, incluyendo el armario.
Sala de estar-comedor-cocina de 26 metros cuadrados.
Sala de estar-comedor de 20 metros cuadrados.
Baños de 5 metros cuadrados y según si la vivienda ofrece más de 4 plazas será necesario dos baños.
Cocina de 8 metros cuadrados.
Lavadero.
Estudios deben ser de 34 metros cuadrados.
Dotación de las viviendas:
En general, las viviendas deberán estar dotados con el mobiliario, la cubertería, el menaje, las sábanas y manteles y otros utensilios y accesorios para atender las necesidades de la clientela de acuerdo con su capacidad.
Todos los dormitorios deberán estar dotados con un armario, dentro o fuera de éste, independientemente de la categoría del alojamiento.
Las viviendas deberán estar dotados con un televisor.
La cocina deberá estar dotada con:
Dos fogones cuando la capacidad de la vivienda no exceda las cuatro plazas y de tres o más cuando exceda esta capacidad.
Frigorífico.
Plancha eléctrica.
Horno/microondas.
Extractor de humo o campana.
Lavadora automática.
Lavaplatos.
Definición y requisitos del alquiler de habitaciones
Definición
Artículo 47 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana:
El artículo 47 del Decreto 10/2021 prohíbe el alquiler por habitaciones de viviendas de uso turístico en su totalidad. Sin embargo, la normativa turística de la Comunidad Valenciana no regula de forma específica la actividad de ‘home sharing’ u hogar compartido, que consiste en que un particular comparta su vivienda habitual, o la que usa en algún momento del año y que está infrautilizada, con viajeros.
El ‘home sharing’ puede adoptar varias modalidades. Algunas de ellas consisten en el alquiler de una habitación vacía de la residencia habitual, el alquiler de una primera residencia o segunda residencia cuando te ausentas temporalmente o, por ejemplo, el alquiler de una casa de pueblo cuando no se está usando .
En este sentido, dicha actividad quedaría amparada por las normas de derecho privado (Código Civil y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).
Otras cuestiones sobre las VUT
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Según el artículo 23 del Decreto 10/2021 para poder llevar a cabo la actividad de alquiler de vivienda para un uso turístico debe realizarse una declaración responsable referente al alta/inicio de la actividad, así como cumplir con los requisitos exigibles en función de la categoría a la que forme parte la vivienda.
La declaración responsable deberá contener un pronunciamiento expreso de lo siguiente:
Ostentar la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita según el caso.
Escritura de propiedad del inmueble
Contrato de arrendamiento
Autorización para la gestión entre persona propietaria y empresa
Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
Disponer del informe municipal favorable de la compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
Disponer de licencia de ocupación de la vivienda.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad.
Debe tenerse en cuenta el tipo del suelo en el que se encuentre el inmueble para poder completar la obtención de registro, así como el procedimiento para la declaración responsable a nivel autonómico.
La obtención de licencia es competencia municipal, por lo que será el Ayuntamiento de Alicante el competente de otorgarla.
En el artículo 5, apartado sexto de la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines regula la información genérica y específica necesaria para solicitar el Informe Urbanístico Municipal o Certificado de Compatibilidad Urbanística para el ejercicio de actividades de alojamiento temporal de VUT.
Se emitirá como Certificado Conjunto y comprenderá tanto la compatibilidad (del uso de alojamiento temporal turístico en un emplazamiento determinado) como la habitabilidad.
La solicitud, a través del modelo 09, será individualizada para cada vivienda concreta e irá acompañada de la siguiente documentación redactada por personal técnico competente:
Emplazamiento exacto de la vivienda con número de la referencia catastral para obtener el certificado de Compatibilidad Favorable Municipal.
Que la vivienda contenga los requisitos técnicos de la clasificación elegida de VUT, así como el certificado de habitabilidad y ocupación municipal.
Documentación gráfica, esto es, el plano de la vivienda conteniendo su dimensión total en metros cuadrados, así como la dimensión de cada uno de sus componentes también en metros cuadrados. Esta documentación es necesaria para la emisión del certificado de habitabilidad y ocupación municipal.
Documentación gráfica, esto es, el Plano de calificación del Plan General o Instrumento de Ordenación aplicable en el que se indicará la localización exacta de la VUT.
Documentación complementaria relativa a la disponibilidad de la vivienda para su dedicación al uso turístico. Para obtener esta documentación:
Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad.
Si lo solicita una persona arrendataria de la vivienda debe aportar el documento en el que conste tal cesión, así como la autorización de la persona propietaria cedente al cesionario. Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
Justificante del abono de las tasas.
El plazo para las emisiones de los Informes – Certificados se emitirán en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud, bien sea en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
El plazo no se iniciará hasta presentada toda la documentación exigida.
El plazo se suspenderá en el supuesto de requerimiento de subsanación, por una sola vez, que se reiniciará una vez subsanado por parte de la persona interesada.
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Todas las viviendas de uso turístico deberán contar con el distintivo correspondiente dependiendo de si se trata de una vivienda rural o no. Las viviendas rurales tendrán el distintivo de color marrón y las que no de color rojo. El acceso al formato del distintivo se encuentra en el siguiente enlace.
En la parte superior del distintivo se reserva un espacio para el número de inscripción en el Registro de cada alojamiento.
La publicidad que se lleve a cabo de las viviendas de uso turístico deberá incluir obligatoriamente el número de registro.
Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de ejemplares de hojas de reclamaciones a través del formulario 046.
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El municipio Alicante no establece ningún impuesto al uso turístico de las viviendas, sí establece una tasa para la obtención de la licencia.
En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias establece que para el Informe Urbanístico Municipal o Certificación de Compatibilidad Urbanística para actividades de alojamiento temporal de VUT es de 111,39 euros.
Sin embargo, se deberá prestar atención a los impuestos nacionales:
1) Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Los ingresos obtenidos del alquiler de una VUT se consideran, con carácter general, rendimientos de actividad económica, por lo que tributan y se deben declarar en la liquidación del IRPF. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las reducciones convenientes del artículo 32 de la Ley del IRPF.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no consideran a las VUT como una actividad económica. En este caso, se tributaría en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario y no tributaría ni IVA ni IAE.
2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
La Ley del IVA exime a aquellos alojamientos turísticos que no ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera.
Servicios sujetos a IVA: Se debe declarar el IVA si el alojamiento turístico ofrece servicios como recepción continua, limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama y baño, custodia de maletas, lavandería, prensa, reservas, o servicios de comida. En estos casos, se debe tributar el IVA al 10%, como un establecimiento hotelero.
Nota: si realiza los alquileres a través de una empresa gestora, y es esta quien realiza estos servicios, al propietario se le repercutirá un IVA al 21%.
Servicios exentos de IVA: Si el alquiler turístico no incluye los servicios anteriores pero sí ofrece limpieza al inicio y final del período de alquiler, cambio de ropa en esos momentos, limpieza de zonas comunes, o asistencia técnica puntual, se estará exento de declarar el IVA.
3) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En el caso que se considere el alquiler de la vivienda de uso turístico como una actividad económica, tributa en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. Sin embargo, atendiendo a la normativa de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto está exento a aquellos sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios será inferior a 1.000.000 de euros.
Por actividad económica se entiende aquella que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
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La Generalitat Valenciana cuenta con un enlace de información acerca de posibles dudas que pueden surgir cuando se debe dar el alta a la actividad turística de una vivienda. Así como, los diferentes procedimientos que se deben llevar a cabo relacionados con las viviendas de uso turístico.
El Ayuntamiento de Alicante ha realizado una infografía para explicar de manera esquemática el procedimiento municipal para la actividad de VUT.