Última modificación: Agosto 2021
En Catalunya, la normativa actual considera vivienda de uso turístico aquella que se ofrece entera, a cambio de un importe económico, por períodos de tiempo iguales o inferiores a 31 días. No obstante, cada municipio puede regular además la actividad turística a través de normativas locales.
El pasado 26 de agosto de 2020 entró en vigor el Decreto 75/2020 de Turismo de la Generalitat de Catalunya (el Decreto), donde se recogía una nueva modalidad de alojamiento turístico en Cataluña, los Hogares Compartidos (Home Sharing).
Resuelve tus dudas sobre esta nueva regulación a través de este listado de preguntas frecuentes elaborado por Valero Bufete Abogados.
Más información:
- Centro de ayuda de Airbnb
- Web sobre Hogares Compartidos de la Generalitat de Catalunya
- Información del Ayuntamiento de Barcelona
- Dudas más frecuentes, elaboradas por Valero Bufete Abogados
- Webinar acerca de los Hogares Compartidos impartido por Valero Bufete Abogados (Mayo 2022)
Con la colaboración de Valero Bufete Abogados
Airbnb colabora con Valero Bufete Abogados para ayudar a los anfitriones de Catalunya a conocer la normativa local. Para ello, Valero ofrece un asesoramiento legal específico para la comunidad de anfitriones en Airbnb en Catalunya.
¿Tienes dudas sobre si la normativa turística aplica a tu alojamiento? ¿Necesitas ayuda con los trámites para obtener una licencia? El equipo de abogados de Valero puede ayudarte.
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