Asturias

Última actualización: julio 2024

¿Qué normativa aplica?

A nivel autonómico, en Asturias, la normativa que regula las viviendas de uso turístico es la siguiente: 

Esta es la normativa autonómica aplicable en el conjunto de Asturias. Sin embargo, también es necesario cumplir con la normativa local que pueda tener cada municipio donde se va a realizar la actividad, ya que ésta puede incluir restricciones adicionales.

Importante

  • Distinción entre VUT y vivienda vacacional. Para ser consideradas VUT deben estar en una vivienda ubicada en un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal. 

  • El alquiler por habitaciones está permitido. 

Definición y requisitos de viviendas de uso turístico

Definición

Artículo 12 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico:

Tiene la consideración de VUT aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, que son cedidas temporalmente a terceros, de forma habitual y a cambio de un precio

La normativa asturiana distingue entre viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (VUT). La principal diferencia radica en que las VUT están ubicadas en edificios de varias plantas sujetos a un régimen de propiedad horizontal, y las viviendas vacacionales no. En la práctica se traduce en que las VUT son viviendas integradas en un bloque de pisos, mientras que las viviendas vacacionales son casas, chalets o villas.

Requisitos

Art. 13 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico:

1) Estar amuebladas y dotadas de electrodomésticos y de los enseres necesarios acorde al número de plazas de la vivienda, y en condiciones de uso inmediato.

2) Estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

3) Disponer de cédula de habitabilidad y cumplir las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

4) Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica, calefacción, extintor e iluminación de emergencia.

5) Tener, en el caso de las habitaciones, ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, así como algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

6) Alojar un número de personas que no supere la capacidad establecida en la declaración responsable.

7) Contar con un número de baños proporcional a los usuarios. En caso de no excederse de seis plazas podrá tener un único baño, y se exigirán dos como mínimo cuando se superen.

8) Disponer de un teléfono de atención las 24 horas del día.

9) Exponer un cartel informativo con el número de teléfono 24 horas, y los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.

10) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones de los usuarios.

11) Disponer de hojas de reclamaciones.

12) Remitir a la Dirección General de la Policía los datos de la estancia.

Definición y requisitos de viviendas vacacionales

Definición

Artículo 42 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo:

Son viviendas vacacionales aquellas en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento a cambio de un precio, de forma habitual y profesional. Este término corresponde a las casas o chalés.

Requisitos

Arts. 5 a 11 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico:

1) Tener una capacidad máxima de 14 plazas.

2) Disponer de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:

  • Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas comunes. 

  • Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales

  • Servicio de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento.

  • Calefacción.

  • Botiquín de primeros auxilios. 

  • Un extintor por planta, como mínimo, instalado en un lugar visible y de fácil acceso. 

  • Teléfono para uso de los clientes.

3) En el caso de los dormitorios, disponer de:

  • Iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos. 

  • Superficie mínima de 10 metros cuadrados para habitaciones dobles, y de 6 metros cuadrados para las individuales. 

  • El mobiliario mínimo, que consta de camas con una anchura mínima de 0,8 para las individuales y 1,35 metros para las dobles; mesillas de noche; silla o butaca por ocupante; armario ropero con perchas; y puntos de luz con interruptor en cada lado de la cama. 

  • Lencería suficiente y en perfectas condiciones de higiene para las camas, debiéndose garantizar un mínimo de dos juegos completos de ropa de cama por semana de estancia.

4) En el caso de los servicios higiénicos, contar con:

  • Ventilación suficiente, ya sea directa o inducida. 

  • Lavabo, bañera o plato de ducha, inodoro, espejo, toma de corriente en un lugar adecuado, toallero y repisa.

  • Lencería de baño suficiente, debiéndose garantizar un mínimo de dos juegos completos por persona y semana de estancia. 

  • Cuando se superen las seis plazas, deberá disponerse de dos baños.

5) Contar con un salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, que será mínimo de un metro cuadrado por plaza, sin que pueda ser inferior a 8 metros. Deberá estar bien equipado y en buen estado.

6) Tener, en el caso de la cocina, ventilación directa, estar equipada con fregadero, dos fuegos, horno, frigorífico y despensa, y contar con el menaje necesario. Además, deberá contar con lavadora y plancha.

7) Disponer de un teléfono de atención las 24 horas del día.

8) Exponer un cartel informativo con el número de teléfono 24 horas, y los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.

9) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones de los usuarios.

10) Disponer de hojas de reclamaciones.

11) Remitir a la Dirección General de la Policía los datos de la estancia.

En viviendas de uso turístico

Artículo 12 y 15.5 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico:

El alquiler de habitaciones está permitido en las viviendas de uso turístico, sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 48/2016. El artículo 15.5 del mismo establece la obligación de informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las habitaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como de la existencia de mascotas en la vivienda y restricciones para fumadores. 

Alquiler de habitaciones

En viviendas vacacionales

Art. 4 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico:

En las viviendas vacacionales no se permite el alquiler por habitaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2016. Sin embargo, la normativa turística de la Comunidad Autónoma de Asturias no regula de forma específica  la actividad de ‘home sharing' u hogar compartido, que consiste en que un particular comparta su vivienda habitual, o la que usa en algún momento del año y que está infrautilizada, con viajeros.

El ‘home sharing’ puede adoptar varias modalidades. Algunas de ellas  consisten en el alquiler de una habitación vacía de la residencia habitual, el alquiler de una primera residencia o segunda residencia cuando te ausentas temporalmente o, por ejemplo, el alquiler de una casa de pueblo cuando no se está usando . 

En este sentido, dicha actividad quedaría amparada por las normas de derecho privado (Código Civil y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).

Otras cuestiones sobre las VUT y los hogares compartidos

  • Los titulares o explotadores de las viviendas vacacionales y de las VUT deberán:

    * Presentar una declaración responsable de inicio de actividad, donde se manifestará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y se presentarán los documentos que lo acrediten.

    ** Este trámite se puede realizar telemáticamente en la sede electrónica del Principado de Asturias o presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias.

    ** Tras la presentación de la declaración responsable, la Administración inscribirá de oficio la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, y le comunicará la signatura correspondiente a su vivienda.

    * Comunicar cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones declaradas en la declaración responsable de la vivienda vacacional y las VUT.

    * Comunicar el cese definitivo de la actividad, en el plazo máximo de treinta días desde que se produzca.

  • Las viviendas vacacionales y las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de una placa identificativa:

    • Las VUT deberán exhibir en su exterior un pictograma con las siglas “VUT” y el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Las características del pictograma se detallan en el anexo II del Decreto 48/2016.

    • Las viviendas vacacionales deberán exhibir, junto a la entrada principal, una placa en la que conste la signatura asignada por la administración turística. Las características de la placa se detallan en el anexo I del Decreto 48/2016.

    Según el artículo 14 del Decreto 48/2016, la publicidad del alojamiento deberá:

    • Ser veraz, objetiva y completa.

    • Proporcionar al usuario información previa y suficiente sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso.

    • Incluir la signatura que haya sido asignada a la vivienda por la Administración turística.

    Antes de formalizar la reserva del alojamiento, deberá informarse al usuario de las condiciones de acceso a la vivienda, las horas de entrada y salida, la admisión de animales de compañía, el régimen de reserva y los precios del servicio.

  • La tributación de las VUT y las viviendas vacacionales en Asturias está sujeta a los siguientes impuestos nacionales aplicables.

    Estos son los impuestos que se deben liquidar cuando se es propietario de una VUT.

    1) Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Los ingresos obtenidos del alquiler de una VUT se consideran, con carácter general, rendimientos de actividad económica, por lo que tributan y se deben declarar en la liquidación del IRPF. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las reducciones convenientes del artículo 32 de la Ley del IRPF.

    Por otro lado, se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no consideran a las VUT como una actividad económica. En este caso, se tributaría en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario y no tributaría ni IVA ni IAE.

    2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    La Ley del IVA exime a aquellos alojamientos turísticos que no ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera.

    Servicios sujetos a IVA: Se debe declarar el IVA si el alojamiento turístico ofrece servicios como recepción continua, limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama y baño, custodia de maletas, lavandería, prensa, reservas, o servicios de comida. En estos casos, se debe tributar el IVA al 10%, como un establecimiento hotelero.

    Nota: si realiza los alquileres a través de una empresa gestora, y es esta quien realiza estos servicios, al propietario se le repercutirá un IVA al 21%.

    Servicios exentos de IVA: Si el alquiler turístico no incluye los servicios anteriores pero sí ofrece limpieza al inicio y final del período de alquiler, cambio de ropa en esos momentos, limpieza de zonas comunes, o asistencia técnica puntual, se estará exento de declarar el IVA.

    3) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    En el caso que se considere el alquiler de la vivienda de uso turístico como una actividad económica, tributa en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. Sin embargo, atendiendo a la normativa de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto está exento a aquellos sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios será inferior a 1.000.000 de euros.

    Por actividad económica se entiende aquella que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.