Cantabria

Última actualización: julio 2024

¿Qué normativa aplica?

A nivel autonómico, las viviendas de uso turístico en Cantabria están reguladas por la siguiente normativa:

Esta es la normativa autonómica aplicable en el conjunto de Cantabria. Sin embargo, también es necesario cumplir con la normativa local que pueda tener cada municipio donde se va a realizar la actividad, ya que ésta puede incluir restricciones adicionales.

Importante

  • Existen dos modalidades de VUT: cesión completa y compartida (por habitaciones). 

Definición y requisitos de viviendas de uso turístico

Definición

Artículos 2 y 3 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

El artículo 2 define la vivienda de uso turístico como aquella ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.

Quedan fuera de la regulación de las VUT, las siguientes: 

  1. Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios. Éstas se rigen por su normativa específica.

  2. El resto de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo. Los cuales se rigen por su normativa específica.

El artículo 3 clasifica las viviendas de uso turístico en dos modalidades

  1. La vivienda de cesión completa.

    • Tiene la consideración de vivienda de cesión completa, aquélla que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.

    • La vivienda de cesión completa únicamente podrá ser explotada por su propietario, siempre que sea persona física.

  2. La vivienda de cesión compartida.

    • Tendrán esta consideración aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad.

    • La vivienda de cesión compartida también deberá ser explotada por el propietario (persona física) de la vivienda, pero éste ha de residir en la misma.

Ambas modalidades de vivienda de uso turístico deben cumplir los mismos requisitos, expuestos a continuación.

Requisitos

Artículo 6 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme el Anexo II.

2) Exhibir, en un lugar visible, un cartel informativo con la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.

3) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

4) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme el Anexo III.

5) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.

6) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.

7) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.

8) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

9) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.

10) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.

11) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

12) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.

13) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.

14) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

15) Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

Alquiler de habitaciones

Definición

Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

En Santander está permitido el alquiler por habitaciones, dado que se contempla en el Decreto 225/2019 la cesión compartida de la vivienda. Para ello, el propietario de la vivienda deberá residir y encontrarse en ella.

Otras cuestiones sobre las VUT

  • El artículo 17 de la Ley 5/1999 y el 5 del Decreto 225/2019 establecen que con antelación al inicio de la actividad, el titular de la vivienda que quiera ejercer una actividad turística, deberá presentar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.

    En la declaración el titular de la vivienda afirmará, bajo su responsabilidad, que:

    • Cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos.

    • Dispone de la documentación que así lo acredita.

    • Se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

    En todo caso, la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

    • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

    • Disponer de cédula de habitabilidad.

    • En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

    • Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

    Deberá acompañar a la Declaración la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

    La declaración responsable efectuada en los términos establecidos facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación. La Dirección competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

    La inscripción tendrá carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

  • En el artículo 6 del Decreto 225/2019 contempla las obligaciones de los titulares en cuanto al anuncio del alojamiento.

    1) Es obligatorio exhibir en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme al Anexo II, que se acompaña al Decreto.

    2) Es obligatorio exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones. Estas hojas deben estar a disposición de las personas usuarias en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

    3) Existe obligación de exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

    4) Es obligatorio emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 g) del Decreto 225/2019.

    5) Es obligatorio exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

    6) Existe obligación de exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario. Haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

    7) Es obligatorio poner en conocimiento del público interesado las formas de pago aceptadas.

  • El Gobierno de Cantabria no ha implementado ningún impuesto a las estancias de los turistas en la comunidad autónoma. Sin embargo, se deberá prestar atención a los impuestos nacionales aplicables:

    1) Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Los ingresos obtenidos del alquiler de una VUT se consideran, con carácter general, rendimientos de actividad económica, por lo que tributan y se deben declarar en la liquidación del IRPF. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las reducciones convenientes del artículo 32 de la Ley del IRPF.

    Por otro lado, se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no consideran a las VUT como una actividad económica. En este caso, se tributaría en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario y no tributaría ni IVA ni IAE.

    2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    La Ley del IVA exime a aquellos alojamientos turísticos que no ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera.

    Servicios sujetos a IVA: Se debe declarar el IVA si el alojamiento turístico ofrece servicios como recepción continua, limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama y baño, custodia de maletas, lavandería, prensa, reservas, o servicios de comida. En estos casos, se debe tributar el IVA al 10%, como un establecimiento hotelero.

    Nota: si realiza los alquileres a través de una empresa gestora, y es esta quien realiza estos servicios, al propietario se le repercutirá un IVA al 21%.

    Servicios exentos de IVA: Si el alquiler turístico no incluye los servicios anteriores pero sí ofrece limpieza al inicio y final del período de alquiler, cambio de ropa en esos momentos, limpieza de zonas comunes, o asistencia técnica puntual, se estará exento de declarar el IVA.

    3) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    En el caso que se considere el alquiler de la vivienda de uso turístico como una actividad económica, tributa en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. Sin embargo, atendiendo a la normativa de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto está exento a aquellos sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios será inferior a 1.000.000 de euros.

    Por actividad económica se entiende aquella que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.