
Región de Murcia
¿Qué normativa aplica?
A nivel autonómico, los pisos turísticos en la Región de Murcia están regulados por la siguiente normativa:
Esta es la normativa autonómica aplicable en el conjunto de la Región de Murcia. Sin embargo, también es necesario cumplir con la normativa local que pueda tener cada municipio donde se va a realizar la actividad, ya que ésta puede incluir restricciones adicionales.
Última actualización: julio 2024
Importante
Se permite el alquiler turístico de habitaciones.
Definición y requisitos de viviendas de uso turístico
Definición
Artículo 2.1 del Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico de la Región de Murcia:
Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente a terceros, con habitualidad y mediante precio, y que cumplan las especificaciones del mismo, según el tipo de que se trate. Podrá cederse en su totalidad o por habitaciones.
La normativa turística no se aplicará a la vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
La simple tenencia de huéspedes con carácter estable.
Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica o precio.
La cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos.
Los apartamentos turísticos, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Requisitos
Artículos 10 a 18 del Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico de la Región de Murcia:
1) Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
2) Comercializarse o promocionarse en canales de oferta turística. Es decir, a través de las agencias de viaje, las centrales de reservas, las empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos internet y cualesquiera otros canales de intermediación a través de las nuevas tecnologías, los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, páginas webs de promoción, publicidad, reserva o alquiler, así como cualquier forma de ofrecer o publicitar la vivienda.
3) Cederse con fines de alojamiento turístico.
4) Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa. No de forma gratuita.
5) Cederse de forma habitual.
Se presumirá la habitualidad en la actividad turística de hospedaje en viviendas y habitaciones de uso turístico cuando se haga publicidad por cualquier medio de la oferta de dicho servicio en el correspondiente alojamiento.
Se considerará que tal habitualidad es efectiva cuando, aun sin constar previa publicidad, se constate que se ha contratado dicho alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.
Asimismo, existirá comercialización cuando la vivienda de uso turístico o las habitaciones sean ofertadas, ofrecidas o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.
6) La explotación, ya sea por sus propietarios o por empresas gestoras, de las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad se efectuará para el uso y disfrute de esta, considerada como una unidad indivisible. Por tanto, en esta modalidad no se permite la coincidencia de usuarios que hayan formalizado contratos diferentes dentro de la misma vivienda.
7) A los efectos exclusivos de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sólo se permitirá un único titular de la explotación por cada vivienda de uso turístico, ya se ceda en su totalidad o por habitaciones, y con independencia de que se comercialice directa o indirectamente por medio de centrales de reserva o de otros mediadores.
8) En el supuesto de que los alojamientos objeto de la presente norma sean gestionados directamente por su titular la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 256/2019 será exigible a éstos.
9) En el caso de que la prestación del servicio de alojamiento turístico por cesión de la vivienda en su totalidad se realice por empresas gestoras, que no sean sus titulares, será necesario que éstas tengan la disponibilidad del inmueble. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas del Decreto 256/2019 será exigible a la empresa gestora.
10) Cuando la gestión de las viviendas turísticas cedidas en su totalidad se realice a través de agente mandatario, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto será exigible al mandante, en los términos establecidos por el artículo 1725 del Código Civil.
11) Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece el Decreto 256/2019 o las relativas a las reglas de convivencia, el titular de la explotación podrá denegar la permanencia y requerir el abandono del alojamiento en el plazo de veinticuatro horas.
12) Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
13) De acuerdo con la anterior normativa se debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
En viviendas de uso turístico
Artículo 5 del Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia:
En las viviendas de uso turístico que se cedan por habitaciones, la explotación sólo podrá ser ejercida por una persona física que deberá estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en que se desarrolle la actividad.
Alquiler de habitaciones

Otras cuestiones sobre las VUT y el alquiler de habitaciones
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Se deberá presentar al órgano competente en materia de turismo de la Región de Murcia la Declaración Responsable de Clasificación Turística, mediante un impreso formalizado.
Formas de presentar la Declaración Responsable:
Para personas físicas:
De forma electrónica desde la sede electrónica.
De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
Para personas jurídicas:
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán hacer la gestión electrónicamente.
La persona que firme la declaración deberá declarar expresamente que está en posesión de la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del titular de la explotación turística de la vivienda:
Escritura de la constitución de la sociedad y sus estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si procede.
Poderes suficientes para actuar como representante legal de la titularidad, para el caso de que proceda.
Títulos de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre la vivienda.
Seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro, que cubra los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos, debiendo mantenerlo en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento.
Deberá adjuntar la relación en formato EXCEL de la o las viviendas de uso turístico, con sus datos identificativos incluyendo su referencia catastral y su capacidad, en el caso de altas o ampliación de viviendas.
En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General del Instituto de Turismo inscribirá de oficio la vivienda vacacional en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, a tal efecto, te entregará un documento que acredite la inscripción.
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De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 256/2019, en toda la publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico y, particularmente, en su promoción y comercialización a través de los canales de oferta turística, se deberá incluir el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, exhibirán de forma visible, en el interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación turística y su signatura.
En tanto no se determine por Turismo el nuevo distintivo de las viviendas de uso turístico, se seguirá aplicando lo especificado en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
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En la Región de Murcia no existen impuestos autonómicos que graben las estancias turísticas. Sin embargo, se deberá prestar atención a los impuestos nacionales:
1) Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Los ingresos obtenidos del alquiler de una VUT se consideran, con carácter general, rendimientos de actividad económica, por lo que tributan y se deben declarar en la liquidación del IRPF. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las reducciones convenientes del artículo 32 de la Ley del IRPF.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no consideran a las VUT como una actividad económica. En este caso, se tributaría en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario y no tributaría ni IVA ni IAE.
2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
La Ley del IVA exime a aquellos alojamientos turísticos que no ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera.
Servicios sujetos a IVA: Se debe declarar el IVA si el alojamiento turístico ofrece servicios como recepción continua, limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama y baño, custodia de maletas, lavandería, prensa, reservas, o servicios de comida. En estos casos, se debe tributar el IVA al 10%, como un establecimiento hotelero.
Nota: si realiza los alquileres a través de una empresa gestora, y es esta quien realiza estos servicios, al propietario se le repercutirá un IVA al 21%.
Servicios exentos de IVA: Si el alquiler turístico no incluye los servicios anteriores pero sí ofrece limpieza al inicio y final del período de alquiler, cambio de ropa en esos momentos, limpieza de zonas comunes, o asistencia técnica puntual, se estará exento de declarar el IVA.
3) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En el caso que se considere el alquiler de la vivienda de uso turístico como una actividad económica, tributa en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. Sin embargo, atendiendo a la normativa de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto está exento a aquellos sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios será inferior a 1.000.000 de euros.
Por actividad económica se entiende aquella que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.