Sitges

Última actualización: julio 2024

¿Qué normativa aplica?

Importante

  • Las VUT están sujetas a licencia urbanística, que tendrán una limitación temporal de cinco años prorrogables.

  • Se permite el homesharing u hogar compartido, y está regulado por normativa autonómica. 

  • Hay impuestos autonómicos.

  • La ciudad se divide en diferentes zonas, para cada una de las cuales se fija un límite máximo de VUT. 

  • En el caso de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad podrán limitar o prohibir la actividad de VUT. 

Definición, requisitos y restricciones de viviendas de uso turístico

Definición

Artículo 221.1 de la Ordenanza municipal reguladora de las Viviendas de Uso Turístico de Sitges de 2021:

Tiene la consideración de VUT aquella vivienda que es cedida por su propietario directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad. Se considera estancia de temporada toda la ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuado igual o inferior a 31 días.

Requisitos

Artículo 221 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña:

1) Disponer de cédula de habitabilidad. No puede ser ocupado con más plazas que las indicadas en la cédula de habitabilidad. Su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas.

2) Las viviendas habilitadas con anterioridad al 26 de agosto del 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 75/2020 de turismo de Cataluña que tengan, de acuerdo con la cédula, una capacidad superior a 15 plazas, no están sometidos a la limitación de 15 plazas, excepto cuando se produzca un cambio de capacidad o un cambio de titularidad.

3) Satisfacer, en todo momento, las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general. Tiene que estar suficientemente amueblado y dotado de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.

4) El propietario, o la persona gestora en quien delegue, tiene que facilitar en el ayuntamiento, a las personas usuarias y a los vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de VUT.

5) Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

6) Librar a las personas usuarias un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si hay. Este documento tiene que estar redactado, como mínimo, en catalán, castellano, inglés y francés.

7) Exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias la comunicación del Número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña (NIRTC), su capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento.

8) Exhibir el NIRTC en todo tipo de publicidad.

9) Requerir a la persona usuaria que abandone inmediatamente la vivienda, en el supuesto de que atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas a tal efecto.

10) No impedir y facilitar la actuación inspectora de las autoridades competentes.

11) Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana.

12) Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Esto significa que el usuario de la VUT está obligado al pago de este impuesto, que se realiza al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar, en su momento, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Restricciones

La Ordenanza municipal delimita tres zonas del municipio donde se regula las viviendas de uso turístico. 

El ámbito A. Formado por el núcleo antiguo, Sant Sebastià, Sant Crispí-Sínia Morera-Oasis i Aiguadolç -La Marina- Port. Está delimitado por la Avenida Sofía, la línea del ferrocarril, hasta la playa de Aiguadolç i punta Gaviota. 

  • El número de VUT permitidas en el ámbito A corresponderá como máximo a un 10% de las viviendas totales del ámbito, siempre que no se supere el 9% del conjunto de viviendas del municipio. 

El ámbito B. Formado por el resto de los barrios, los núcleos del Garraf y las Botigues-Rat Penat. 

  • El número de VUT permitidas en el ámbito B corresponderá como máximo a un 7% de las viviendas totales del ámbito, siempre que no se supere el 9% del conjunto de viviendas del municipio

El ámbito C. Corresponde al suelo no urbanizable. 

  • El número de VUT permitidas en el ámbito C corresponderá al que resulte del número máximo de viviendas del Catálogo de Masias

El Ayuntamiento de Sitges publicará anualmente el número de viviendas totales y el número de VUT vacantes en cada ámbito y en el plazo máximo de dos meses desde su publicación el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de asignación de vacantes. 

En el Capítulo IV de la Ordenanza Municipal se establecen las obligaciones de los propietarios de las VUT:

  • Respetar la ocupación de la vivienda que consta en la cédula de habitabilidad. 

  • Facilitar a los usuarios, vecinos y al Ayuntamiento un teléfono de contacto, propio o de una tercera persona, que pueda atender de manera inmediata y cualquier día u hora las incidencias.

  • Deber de responder a cualquier requerimiento de los servicios policiales o inspección municipal en un plazo no superior a 30 minutos. 

  • Comunicar cualquier modificación de los datos de contacto. 

  • Disponer de hojas de reclamaciones o denuncia y explicar la existencia de los mismos. 

    • En el caso que las personas usuarias atenten contra las reglas básicas de convivencia se deberá requerir a estas personas que abandonen la vivienda en un plazo máximo de 24 horas. Se podrá pedir ayuda a los agentes de la autoridad para desalojar a las personas usuarias. 

  • Facilitar a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan. 

  • Entregar a los viajeros de un documento informativo de las conductas no permitidas, así como disponer de un cartel con las obligaciones relativas al depósito de residuos. 

  • Cumplir con las condiciones de prevención y seguridad en caso de incendio.

Debemos tener en cuenta que el artículo 26 de la Ordenanza municipal establece que en el plazo que establezca el Plan de verificación de las actividades del ayuntamiento, o en su defecto cada 5 años, se procederá a realizar un procedimiento de control periódico de las VUT.

Definición, requisitos y restricciones de hogares compartidos

Definición

Artículo 3.3 de la Ordenanza municipal reguladora de las Viviendas de Uso Turístico de Sitges de 2021:

Se prohíbe expresamente la cesión de habitaciones turísticas. Sin embargo, bajo el amparo del Título IV del Decreto 75/2020, en Cataluña está permitido la tipología de homesharing o hogar compartido.

Según el artículo 241-1 del Decreto 75/2020 tiene la consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de menos de 31 días. 

La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia y el titular de la actividad será la propietaria o la persona que ésta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a las personas propietarias.

Requisitos

Artículo 241 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña:

1) Los hogares deben compartirse en condiciones de inmediata disponibilidad, deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y utensilios necesarios con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

2) Los hogares no pueden estar ocupados con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.

3) Las personas usuarias se deberán alojar en habitaciones, se debe garantizarse su uso privado y estar independizadas mediante una puerta. No es posible destinar las salas de estar a dormitorio.

4) Los hogares deben exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias la comunicación del Número de Inscripción del Registro de Turismo de Cataluña (NIRTC) y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También deben indicar el NIRTC en cualquier anuncio que publiquen o publicidad que lleven a cabo.

5) Los hogares que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional al que hace referencia el artículo 121-1.2 del Decreto.

6) La persona titular del hogar compartido debe facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad. Este número también debe estar a disposición de la comunidad de propietarios, vecinos y administraciones públicas con las competencias de turismo a fin de poder comunicar incidencias que se puedan producir y les afecten.

Otras cuestiones sobre las VUT y los hogares compartidos

  • Los artículos 10 y siguientes de la Ordenanza municipal de Sitges regula la obtención de la licencia para poder ejercer la actividad turística en la vivienda.

    En la tramitación de la habilitación de VUT se debe tener en cuenta lo siguiente:

    • Para acceder a la posibilidad de disponer de una VUT debemos presentar una solicitud al ayuntamiento.

      • Solicitud para poder acceder a la posibilidad de poder disponer de la habilitación como VUT.

    • El plazo para la solicitud será de un mes desde la publicación de los datos descritos.

      • Las solicitudes presentadas con posterioridad se tendrán en cuenta para la próxima convocatoria.

    • Las solicitudes presentadas dentro del plazo se numerarán en el orden de entrada al Registro General del Ayuntamiento de Sitges.

    • Solo se admitirá una solicitud por habitante. En el supuesto en que se presenten dos o más solicitudes sólo será admitida la primera.

    • En el caso de que el número de peticiones sea inferior o igual al número de habilitaciones disponibles o vacantes se comunicará a los peticionarios.

      • En el caso de que el número de peticiones supere el número de habilitaciones disponibles se efectuará un sorteo entre las solicitudes presentadas y aceptadas para acceder a la posibilidad de disponer de habilitación.

    • El Ayuntamiento publicará el listado de solicitudes admitidas y excluidas y se abrirá un período de alegaciones de 10 días.

    • Resueltas las posibles alegaciones, la lista será definitiva y se asignará para cada solicitud admitida un número para el sorteo, número que vendrá determinado por el orden de registro de entrada en el Ayuntamiento.

    • El número que resulte del sorteo será el que marcará el orden a partir del cual los solicitantes podrán presentar la comunicación previa de inicio según el modelo aprobado.

    • Se publicará el resultado del sorteo en la web municipal.

    • A partir del sorteo se notificará a los escogidos y tendrán el plazo de un mes desde la notificación para presentar la comunicación previa. En el caso que no cumplan con el plazo perderán la oportunidad y pasará al siguiente número del sorteo.

    • La lista mantendrá su vigencia hasta que se produzca un nuevo sorteo, de manera que, si se producen vacantes durante el año, éstas se ofrecerán a los integrantes de la lista. Las solicitudes tienen vigencia hasta el siguiente sorteo.

    La comunicación previa al Ayuntamiento es el documento que legaliza la actividad de VUT. Las VUT que se autorices se vincularán a la dirección y al ámbito donde se haya solicitado, en este sentido la habilitación de la VUT no se podrá trasladar a otros emplazamientos ni a otros ámbitos del municipio. La documentación que debe acompañar la comunicación previa es la siguiente:

    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con antigüedad máxima de dos meses, que acredite la titularidad de la vivienda. En el caso que la comunicación haya sido suscrita por persona jurídica o entidad gestora, se deberá presentar también un documento firmado por el propietario por la persona física o representante de la empresa gestora que acredite la gestión de la vivienda.

    • Las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, es necesaria la certificación expedida por el Administrador de la comunidad de propietarios que acredite que la vivienda no está afectada por ninguna prohibición establecida en los estatutos de la comunidad para desarrollar la actividad de VUT.

    • Fotocopia de la cédula de habitabilidad en vigor de la vivienda.

    • Póliza del seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños. La cobertura mínima deberá ser de 300.000 euros, con un sublímite por víctima de 90.000 euros.

    • Declaración del ámbito dónde se ubicará la VUT.

    • Recibo del pago de la tasa del cartel informativo.

    • Copia del documento informativo y del cartel relativo a las obligaciones para el depósito de los residuos.

    Para concluir el proceso de registro y obtención de licencia se debe comunicar el inicio de la actividad al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

    Dicha comunicación se realiza con los siguientes pasos:

    • Iniciar el trámite por internet completando el siguiente formulario y adjuntando la documentación que el mismo requiere.

    • Validar el formulario y enviarlo.

    • Cuando se haya enviado se recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado. Asimismo, se recibirá un código de identificación como identificador del trámite, ese será el número provisional que servirá de identificación en los hogares compartidos cuando aún no se haya recibido el NIRTC.

    También, se debe comunicar el registro de la vivienda como uso turístico o el hogar compartido al Registro de Turismo de Cataluña, pero este trámite es competencia del ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble.

    El órgano del Registro expedirá un número de identificación al solicitante conforme está debidamente registrado. Dicho número será necesario para la declaración de impuestos y la publicidad de la vivienda.

  • Para el municipio Sitges es aplicable el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las VUT que establece una temporalidad en las licencias de VUT:

    • Se sujetan a licencia urbanística previa todas las actividades de VUT que quieran realizarse en los 262 municipios que se encuentran en el Anexo de la normativa. Sitges se considera un municipio con “problemas de acceso a la vivienda” y “con una alta concentración de VUT”.

    • Todas las licencias que se concedan a partir del 8 de noviembre de 2023 tendrán una duración de 5 años y se podrán renovar por periodos de igual duración siempre y cuando el planeamiento urbanístico del municipio donde estén así lo permita.

    • Los propietarios de las licencias VUT debidamente habilitadas tendrán cinco años para solicitar su licencia urbanística. Si no lo hacen, perderán el título habilitante de VUT. Asimismo, si se puede demostrar que este régimen transitorio no compensa la pérdida del título habilitante de VUT, podrán solicitar una única ampliación del régimen transitorio de 5 años más.

  • En la VUT se deberá situar, en el exterior de la entrada principal de la vivienda, un cartel con la información básica referida a la actividad de VUT. El cartel será suministrado por el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tasa.

    El número del Registro de Turismo de Cataluña se deberá incluir en cualquier tipo de publicidad del alojamiento.

  • Cuando se es propietario de una VUT o un hogar compartido en Cataluña se debe tener en cuenta la obligación de cobrar el impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos a la persona física que se aloja en su VUT y después presentar la autoliquidación del impuesto a través del modelo 950. Toda la información sobre el hecho imponible y las exenciones, la base imponible, la cuota tributaria y tarifas o los periodos y plazos de presentación e ingresos pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    La Generalitat, sin embargo, establece excepciones para el pago de este impuesto a los siguientes:

    • Las estancias subvencionadas por programas sociales de una Administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

    • Las estancias de personas de edad igual o inferior a dieciséis años.

    • Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

    • Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, así como las personas que la acompañen.

    Además, se deberá prestar atención a los impuestos nacionales aplicables:

    1) Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Los ingresos obtenidos del alquiler de una VUT se consideran, con carácter general, rendimientos de actividad económica, por lo que tributan y se deben declarar en la liquidación del IRPF. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las reducciones convenientes del artículo 32 de la Ley del IRPF.

    Por otro lado, se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no consideran a las VUT como una actividad económica. En este caso, se tributaría en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario y no tributaría ni IVA ni IAE.

    2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    La Ley del IVA exime a aquellos alojamientos turísticos que no ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera.

    Servicios sujetos a IVA: Se debe declarar el IVA si el alojamiento turístico ofrece servicios como recepción continua, limpieza periódica, cambio regular de ropa de cama y baño, custodia de maletas, lavandería, prensa, reservas, o servicios de comida. En estos casos, se debe tributar el IVA al 10%, como un establecimiento hotelero.

    Nota: si realiza los alquileres a través de una empresa gestora, y es esta quien realiza estos servicios, al propietario se le repercutirá un IVA al 21%.

    Servicios exentos de IVA: Si el alquiler turístico no incluye los servicios anteriores pero sí ofrece limpieza al inicio y final del período de alquiler, cambio de ropa en esos momentos, limpieza de zonas comunes, o asistencia técnica puntual, se estará exento de declarar el IVA.

    3) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    En el caso que se considere el alquiler de la vivienda de uso turístico como una actividad económica, tributa en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. Sin embargo, atendiendo a la normativa de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto está exento a aquellos sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios será inferior a 1.000.000 de euros.

    Por actividad económica se entiende aquella que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

  • La Generalitat de Cataluña dispone de información adicional sobre los alojamientos turísticos y de un apartado para las preguntas más frecuentes sobre las VUT.

    El Ayuntamiento de Sitges ha habilitado una página web sobre las especificidades de la normativa y deberes de los propietarios de las VUT.